Esta ley tiene como objetivo incorporar herramientas normativas y de gestión para enfrentar el déficit habitacional y los campamentos, con criterios de integración social y urbana. Estos son los aspectos centrales:
1- Rol del MINVU en la gestión y adquisición de suelo para viviendas sociales
- Faculta a los SERVIU para financiar estudios preliminares y/o adquirir terrenos para viviendas sociales, sin la necesidad de tener un proyecto asociado con anterioridad. Estos terrenos deben estar ubicados en comunas o intercomunas que tengan una demanda significativa de viviendas para familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población o en que exista un alto déficit habitacional.
- Autoriza al MINVU destinar mayores montos de subsidio para la adquisición y/o habilitación de terrenos para viviendas sociales, bajo el cumplimiento de determinadas exigencias por parte de los comités de vivienda, entidades o grupos organizados, tales como la acreditación de un mayor ahorro por parte de las familias o entidades postulantes.
- Permite habilitar con mayor rapidez terrenos destinados a proyectos de viviendas sociales, autorizando a establecer normas urbanísticas especiales para determinados supuestos, limitando el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, estableciendo preferencia para su revisión y aprobación, entre otros aspectos.
2- Plan de Emergencia Habitacional
- El MINVU deberá elaborar durante el primer semestre de 2022 un Plan de Emergencia Habitacional en coordinación con los distintos órganos de la administración del Estado que deberá considerar la información sobre demanda habitacional y el déficit existente en cada región y comuna, especialmente de las familias prioritarias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población. Asimismo, deberá contemplar objetivos y metas anuales por región y comuna.
- Para la construcción de proyectos que formen parte del Plan de Emergencia Habitacional, el MINVU podrá solicitar la transferencia de terrenos fiscales que hubieren sido calificados por el Ministerio de Bienes Nacionales como aptos para la construcción de viviendas sociales. Con el mismo objeto, podrá solicitar la transferencia de bienes raíces que sean parte del Patrimonio de Afectación Fiscal de las Fuerzas Armadas. El MINVU también podrá solicitar la declaración de prescindencia de otros terrenos públicos o fiscales.
- MINVU podrá establecer un sistema especial para la construcción de proyectos de viviendas sociales de gran escala y la ejecución de las obras de equipamiento necesarias para su integración urbana. Este sistema tiene por objeto que dichas viviendas y el equipamiento necesario no dependan exclusivamente de la asignación de subsidios habitacionales a un número determinado de familias, sino que puedan ser financiados como proyecto y ejecutados de manera global o mediante otras modalidades mixtas de gestión y/o financiamiento.
- En campamentos o asentamientos irregulares urbanos que se encuentren en proceso de saneamiento conforme a las disposiciones de la ley N° 20.234, podrán otorgarse permisos para la construcción, regularización y/o ampliación de viviendas, de manera simultánea y compatible con las obras de urbanización.
3- Rol de los Municipios y Gobiernos Regionales en la planificación urbana para la integración social
- Los nuevos planes reguladores o sus modificaciones y los planes seccionales que establezcan normas para zonas residenciales en comunas en las que no exista plan regulador comunal, deberán contemplar normas urbanísticas u otras disposiciones que resguarden o incentiven la construcción, habilitación o reconstrucción de viviendas sociales. Éstas deberán promover el acceso equitativo a bienes públicos urbanos relevantes (tales como transporte, áreas verdes, educación, salud, servicios, comercio, deporte y cultura).
- No se podrán establecer incentivos normativos en aquellos sectores protegidos bajo la categoría de Zona Típica o Zona de Conservación Histórica.
4- Normas que buscan facilitar la regeneración de barrios segregados o deteriorados
- Establece una figura denominada “Plan Maestro de Regeneración”, compuesto por acciones y obras tendientes a dar respuesta a las problemáticas diagnosticadas, mediante la rehabilitación, construcción o reconstrucción de viviendas; la dotación de equipamiento comunitario y áreas verdes; el mejoramiento del estándar de urbanización; la gestión de la movilidad habitacional y la organización comunitaria, entre otras. Debe formularse en conjunto con la comunidad y la municipalidad.